Hoy en Equale os haremos un resumen de cuáles son las medidas económicas que aún se mantienen luego del estado de alarma, en miras de paliar los efectos de la crisis del coronavirus.
Alquileres y vivienda
Durante el estado de alarma, se prorrogaron automáticamente los contratos de alquiler, se articularon algunas ayudas para los alquileres y se suspendieron los desahucios. Una vez finalizó el Estado de alarma, se prorrogaron estas medidas hasta finales de septiembre. Existiendo también la posibilidad de que los inquilinos vulnerables puedan acceder a microcréditos con tasa cero, a devolver hasta en 10 años.
También se prorrogan hasta finales de septiembre la prohibición de cortes de luz, gas y agua a los hogares vulnerables.
En el caso de las hipotecas, los trabajadores que entraron en el paro durante el estado de alarma, los que vieron caer de forma sustancial sus ingresos, es decir, en más de un 40% y los empresarios cuyas ventas disminuyeron significativamente, podrán solicitar que se aplace el pago de sus hipotecas hasta el 29 de septiembre.
¿Qué sucede con los trabajadores autónomos?
Empresas y trabajadores autónomos podrán aplazar hasta durante seis meses el pago de sus cuotas ante la Seguridad Social.
Aquellos trabajadores que percibían una prestación extraordinaria, podrán a partir del 1 de Julio acceder a un descuento para el pago de sus cuotas ante la seguridad social, que será de una exención total durante julio, de la mitad durante agosto y de un 25% durante septiembre.
Por otra parte, los autónomos que hayan visto un derrumbe significativo en sus ingresos del primer trimestre del año 2020, en contraposición con sus ingresos del mismo periodo del año 2019 (de al menos un 75%), podrán solicitar la prestación ordinaria.
¿Qué medidas se han tomado para ayudar a los desempleados?
A aquellos que se les suspendió un contrato temporal, de al menos dos meses de duración, durante el estado de alarma, podrán acceder a un subsidio de desempleo excepcional, cuya condición es no haber cotizado lo suficiente como para poder acceder a otras prestaciones. Será incompatible con cualquier otra renta mínima y se tiene hasta el 21 de julio para solicitarlo.
Por otra parte, los trabajadores afectados por la reducción temporal de jornada laboral o de la suspensión de contratos, tendrán derecho a la prestación contributiva de desempleo, incluso sin cumplir con la cotización mínima exigida.
Impuestos y ERTE
Con respecto a los impuestos, hay plazos de presentación más largos, como también del pago de las declaraciones trimestrales. Además, el aplazamiento tributario será de cuatro en vez de tres meses.
Con respecto a los ERTE, se contemplan más facilidades para presentarlos. Las empresas no podrán despedir durante seis meses tras volver a la actividad, salvo en caso de que se encuentren en riesgo de quiebra. Y los ERTE han sido prorrogados hasta el 30 de septiembre.
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