La seguridad social

En la seguridad social, la cuota patronal y la cuota obrera son dos formas diferentes de cumplir con la responsabilidad que tenemos ante el Registro de trabajadores.  Y es muy probable que antes de ser autónomos o antes de tener nuestro propio negocio no teníamos ni idea de todo lo que implica en términos legales-tributarios la independencia financiera. 

Este es uno de los temas más consultados en las asesorías de Equale.es porque evidentemente nadie desea encontrarse al margen de la ley. Es por eso que hemos preparado para ti este material con algunos conceptos básicos que tienen que ver con la gestión administrativa de tu negocio. 

¿Qué es la seguridad social?

Es un programa de atención a los ciudadanos españoles. Que brinda beneficios y protección en materia de salud, desempleo, educación técnica y otros a las personas que se encuentran registradas y activas como productivas para el país.

En otras palabras, es un instituto público que se encarga de brindar a los ciudadanos españoles las condiciones mínimas para vivir en bienestar.

¿Quién puede cotizar el seguro social y desde cuándo?

Básicamente todos, pero todos los que estén registrados en el régimen general de seguridad social según sea su actividad. Hay una cuota por parte del empleador y una cuota por parte del empleado. Y es una obligación que inicia cuando empezamos a trabajar formalmente. Es de carácter permanente mientras haya una relación laboral e incluye a ong y a trabajadores autónomos.

¿Qué es la cuota patronal?

Es una cuota que cancela el empleador o empresa. Cubre el pago de los beneficios o un posible accidente laboral de sus trabajadores. Este pago puede ser por educación del trabajador, por desempleo, por contingencia en caso de que el patrón no pague o por contingencias comunes y profesionales. 

Aunque hay unos montos básicos para cada categoría profesional, la cuota se establece según la cobertura y el monto salarial que devenga el trabajador. 

¿Que es la cuota obrera?

Es la cotización que cancela el trabajador. Se deduce de su salario según un porcentaje por actividad comercial previamente estipulado en ley. Y busca garantizar a esta persona las condiciones mínimas de subsistencia en caso de enfermedad, desempleo o vejez.

¿Los autónomos deben registrarse en la seguridad social?

Si, los autónomos también deben registrarse en el Régimen general de seguridad social para cotizar mensualmente. Los montos de pago van a depender de los ingresos declarados y el incumplimiento del compromiso implica una multa. 

También es importante destacar que para realizar algunas gestiones administrativas y de financiamiento, a veces se solicitan los certificados de seguros social y sus respectivas solvencias. De modo que no es un tema de disfrutar del servicio médico unicamente, sino de disfrutar todos los programas de atención emanados como políticas públicas de la nación

Cuando una persona u organización no declara o no se inscribe en el régimen de seguridad social, esto impide que después pueda gozar de cualquier actividad o beneficio. Lo que para muchos es todo una tragedia sobre todo en las edades avanzadas de la vida. Los servicios de asesoría y administración disponibles en Equale.es brindan a nuestros clientes la tranquilidad de cumplir con sus compromisos de una forma transparente y oportuna. 

 

Certificado de seguridad social para autónomos

Si te preguntas por qué solicitar un certificado de corriente de seguridad social si eres autónomo has llegado al lugar correcto. Porque si estás pensando hacer trámites donde debes demostrar que no tienes deudas, este será un requisito seguro y en Equale.es  estamos listos para echarte una mano y asesorarte con el papeleo. 

Hoy te hablaremos de cómo hacer paso a paso este documento tan importante para demostrar que estás al corriente de tus pagos en el seguro social. Y es que este papelito emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social lleva el sello del Gobierno que le da validez ante cualquier administración.

¿Para qué sirve el certificado de Corriente de Seguro Social?

Es una certificación de que estamos al día con los pagos que indica la ley al respecto. Muy útil para beneficiarnos administrativamente en cuanto a reducciones, bonificaciones de cuotas y aplazamientos de pago. Es indispensable en los trámites de administración pública como subvenciones, concursos, contratos públicos, licitaciones, procesos crediticios, entre otros. 

Es prácticamente un indicador de que somos solventes y capaces de asumir responsabilidades financieras. De modo que también puede ser garantía al momento de comprar una propiedad. 

Al corriente de pago solo están quienes tengan obligación de deuda con la seguridad social. Es decir, no es para todo el mundo. Y aunque todos debemos declarar si la tenemos o no en un Informe de Situación de Cotización. Son los autónomos, pequeños colectivos y empresas que estén registradas para cancelar sus cuotas mensuales y de sus empleados los que están obligados a gestionar el Certificado de Situación de Cotización. 

En  el caso de personas jurídicas, como comunidades de propietarios, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que nunca han dado de alta a trabajadores en la Seguridad Social. Se emite un Certificado de inexistencia de inscripción como empresario en la TGSS en caso de estar registrado con número de cuenta. 

El certificado de seguridad social se solicita a través de la página Web

¿Cómo tramitar un certificado de seguridad social?

El proceso es bastante sencillo y se puede obtener online con un usuario y una contraseña. Ingresando en el apartado de Empresas, en el menú superior de la página web de la Seguridad Social.  

Luego, ingresamos en la pestaña de “informes y certificados” para seleccionar la opción “Certificado de estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social”.

Rellenamos el formulario y nos dará un código de referencia con el que podemos darle seguimiento al trámite. Aproximadamente en 24 horas con este código podemos descargar el certificado. 

Preguntas frecuentes sobre el certificado de seguridad social

  • ¿Puedo declarar si soy empleado? No puedes declarar porque deberá hacerlo tu empleador. 
  • ¿Qué pasa si tengo deuda con el seguro social? El certificado emitido tendrá la reseña de la deuda y el motivo. 
  • ¿Debo llevar el certificado para que le coloquen sello húmedo? No, es un documento que cuenta con un sello digital del gobierno español y un certificado de validez. Al pie del certificado obtenido, figura el Código Electrónico de Autenticidad (CEA) con el que puede comprobar la autenticidad del certificado a través del Servicio de Verificación de Integridad Documental. Puedes descargarlo en PDF para imprimirlo o puedes enviarlo directamente por correo. 
  • ¿El certificado tiene un tiempo de validez? ¿Se puede vencer? Si, tiene una validez oficial de 6 meses. Sin embargo, en algunos casos donde se concurse o se soliciten beneficios de bonificación lo piden actualizado. 
  • ¿Quién puede sacarse un certificado de corrientes de seguro social? Toda persona jurídica que tenga asignado un número de código de cuenta de cotización, cualquiera que sea el régimen al que estén adscritas (Con certificado digital). Y toda persona natural que tenga  asignado número de afiliación a la Seguridad Social (NAF), cualquiera que sea el Régimen al que estén adscritas (Con certificado digital o Clave permanente).