Según la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, un Autónomo es “toda persona física, mayor de 18 años, que realice de forma personal, directa, habitual, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”. Pueden recurrir, salvo prueba en contrario, a la condición de autónomo, las personas que tengan la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
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Dicho de otra manera, un autónomo es todo trabajador que realice a título lucrativo una actividad laboral de forma habitual, personal y directa, de manera independiente, sin estar sujeto a un contrato de trabajo.
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) considera a los siguientes trabajadores:
- Familiares de trabajadores autónomos que realicen de forma habitual trabajos que supongan la condición de trabajadores por cuenta ajena.
- Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Los trabajadores autónomos extranjeros que ejerzan y residan legalmente su actividad en territorio español.
- Los escritores de libros.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de Julio.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA.
- Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma personal, directa y habitual, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella. (Art.205.2 b) LGSS)
- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión al Régimen Especial es de 16 años.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no se haya integrado en el RETA con sus respectivas particularidades
Tipos de Autónomos
Según la actividad que desempeñan un autónomo puede ser clasificados en:
- Trabajador autónomo
- Profesional autónomo (Freelance)
- Societario
- Autónomo en régimen agrario
- Autónomo con actividades económicas dependientes
- Colaborador
Trabajadores autónomos
Son trabajadores que, siendo propietarios, gestionan de forma habitual un pequeño negocio físico y cuyos ingresos se declaran como actividades empresariales y que suelen tributar por módulos.
Este grupo se divide en:
- Autónomos que cotizan en el Impuesto sobre Actividades Económicas (AIE)
- Autónomos de hostelería, peluquerías, etc.
- Los dedicados al mantenimiento y/o a la construcción
- Deportistas y artistas
Profesionales autónomos (Freelance)
Aquellos cuyos trabajos y profesiones se encuentran en el listado de actividades profesionales del AIE.
Pueden ser clasificados en dos subgrupos:
- Profesionales autónomos colegiados
- Profesionales autónomos que no suelen estar colegiados
Estos profesionales pueden tener trabajadores a su cargo y las ganancias tributan por el Régimen de Estimación Directa Simplificada del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Autónomos societarios
Es un autónomo que ha constituido una empresa con un volumen de negocio superior al del “autónomo clásico”.
Para ellos, la cuota mínima de la Seguridad Social es más alta. Éste tipo de autónomos no puede accesar a ciertos beneficios.
Autónomos en régimen agrario
Se dedican exclusivamente a actividades agrícolas y cuentan con un régimen especial de cotización.
Autónomo con actividades económicas dependientes
Aquellos que realizan una actividad económica o profesional para un cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Autónomo colaborador
Trabajador que es un familiar directo del trabajador autónomo titular y que trabaja para él.