En la seguridad social, la cuota patronal y la cuota obrera son dos formas diferentes de cumplir con la responsabilidad que tenemos ante el Registro de trabajadores. Y es muy probable que antes de ser autónomos o antes de tener nuestro propio negocio no teníamos ni idea de todo lo que implica en términos legales-tributarios la independencia financiera.
Este es uno de los temas más consultados en las asesorías de Equale.es porque evidentemente nadie desea encontrarse al margen de la ley. Es por eso que hemos preparado para ti este material con algunos conceptos básicos que tienen que ver con la gestión administrativa de tu negocio.
¿Qué es la seguridad social?
Es un programa de atención a los ciudadanos españoles. Que brinda beneficios y protección en materia de salud, desempleo, educación técnica y otros a las personas que se encuentran registradas y activas como productivas para el país.
En otras palabras, es un instituto público que se encarga de brindar a los ciudadanos españoles las condiciones mínimas para vivir en bienestar.
¿Quién puede cotizar el seguro social y desde cuándo?
Básicamente todos, pero todos los que estén registrados en el régimen general de seguridad social según sea su actividad. Hay una cuota por parte del empleador y una cuota por parte del empleado. Y es una obligación que inicia cuando empezamos a trabajar formalmente. Es de carácter permanente mientras haya una relación laboral e incluye a ong y a trabajadores autónomos.
¿Qué es la cuota patronal?
Es una cuota que cancela el empleador o empresa. Cubre el pago de los beneficios o un posible accidente laboral de sus trabajadores. Este pago puede ser por educación del trabajador, por desempleo, por contingencia en caso de que el patrón no pague o por contingencias comunes y profesionales.
Aunque hay unos montos básicos para cada categoría profesional, la cuota se establece según la cobertura y el monto salarial que devenga el trabajador.
¿Que es la cuota obrera?
Es la cotización que cancela el trabajador. Se deduce de su salario según un porcentaje por actividad comercial previamente estipulado en ley. Y busca garantizar a esta persona las condiciones mínimas de subsistencia en caso de enfermedad, desempleo o vejez.
¿Los autónomos deben registrarse en la seguridad social?
Si, los autónomos también deben registrarse en el Régimen general de seguridad social para cotizar mensualmente. Los montos de pago van a depender de los ingresos declarados y el incumplimiento del compromiso implica una multa.
También es importante destacar que para realizar algunas gestiones administrativas y de financiamiento, a veces se solicitan los certificados de seguros social y sus respectivas solvencias. De modo que no es un tema de disfrutar del servicio médico unicamente, sino de disfrutar todos los programas de atención emanados como políticas públicas de la nación
Cuando una persona u organización no declara o no se inscribe en el régimen de seguridad social, esto impide que después pueda gozar de cualquier actividad o beneficio. Lo que para muchos es todo una tragedia sobre todo en las edades avanzadas de la vida. Los servicios de asesoría y administración disponibles en Equale.es brindan a nuestros clientes la tranquilidad de cumplir con sus compromisos de una forma transparente y oportuna.