Registro de viviendas Turísticas Andalucía – Su Asesoría en Málaga

En Febrero de 2016 entró en vigor el nuevo decreto sobre el Registro de Viviendas Turísticas en entornos urbanos aprobados por la Junta de Andalucía para dicha comunidad Autónoma.

Las claves de la normativa son:

Definición; Se considera vivienda turística a aquella que se ubica en suelo residencial y ofrece alojamiento «de manera habitual y con fines turísticos» a cambio de un pago determinado, con comercialización a través de diferentes canales como agencias de viaje, empresas mediadoras y otros medios que incluyen la posibilidad de reservar.

Objetivo; La Junta pretende combatir el fraude, la clandestinidad y la competencia desleal, además de garantizar los derechos de los clientes mediante la profesionalización del sector.

Registro; Los propietarios estarán obligados a inscribir su vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía siempre que reuna los requisitos anteriores. Los inmuebles no censados serán considerados como clandestinos.

Registro de viajeros; Se establece la obligatoriedad por parte del propietario de llevar un registro de viajeros actualizado. Equale asesoría Málaga para saber más.

Requisitos mínimos; Además de las licencias de ocupación correspondientes, las viviendas turísticas deben cumplir unos requisitos mínimos en cuanto a ventilación exterior e interior (la norma obliga a poner aire acondicionado en habitaciones y salones de mayo a septiembre), mobiliario, menaje y ropa de cama, limpieza a la entrada y salida de los clientes, así como la obligatoriedad de un botiquín de primeros auxilios, hojas de reclamaciones, información turística y un teléfono de atención para incidencias durante la estancia. Asesoría Málaga

Capacidad; Será en todos los casos, de como mucho cuatro personas por habitación. No obstante, el nuevo decreto distingue entre viviendas que se alquilan completas (cuya capacidad máxima será de 15 personas); y las que se alquilan por habitaciones (con un máximo de seis) y donde obligatoriamente tendrá que residir el propietario. Asesoría en Málaga

Plazos; Los propietarios tendrán un plazo de tres meses para censar su vivienda turística desde que el decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en los próximos días. Una vez registrada, en caso de que tengan que realizar obra estructural para adecuarse a los requisitos, contarán con un año más. Asesoría en Málaga

Sanciones; La normativa contempla sanciones de hasta 18.000 euros en el caso de las graves y de hasta 150.000 euros para las muy graves. La Junta confía en «tener la máxima eficiencia con la plantilla de inspectores que hay actualmente» para detectar infracciones, sin que se contemple un aumento de estos profesionales.Asesoría en Málaga

Excepciones; No estarán sujetas a este decreto las viviendas alquiladas durante más de dos meses consecutivos por una misma persona (Ver Ley de Arrendamiento Urbano); las que estén ubicadas en entorno rural, y las que se cedan sin contraprestación económica. ¿Qué sucede con los alquileres de playa por semanas o quincenas? Según la Junta, al no ser una actividad «habitual» quedan excluidas de este decreto y no estan obligadas a inscribirse en el registro, pero sí a establecer una «relación legal» mediante la firma de un contrato. Asesoría autonomos y sociedades en Málaga
Preguntas Frecuentes: Alquiler de viviendas turísticas asesoría m

alaga

Tengo una vivienda en Andalucía, ubicada en suelo de uso residencial y la quiero alquilar por temporadas ( días, semanas….), ¿se considera entonces que se trata de una vivienda con fines turísticos?

Sí, si se ofrece mediante precio el servicio de alojamiento, de forma habitual y con fines turísticos, esto es, cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística. Indistintamente si la vivienda es completa o por habitaciones.

¿Puedo alquilar mi propiedad como vivienda con fines turísticos si yo vivo habitualmente en ella?

Si.

En este caso se trataría de una vivienda con fines turísticos por habitacione

¿Qué tramites tengo que realizar?

Para el inicio de la actividad como vivienda con fines turísticos deberá cumplimentar y presentar el formulario de “declaración responsable para inicio o ejercicio de la actividad” en el que declare, entre otros extremos, que cumple con la normativa vigente para ejercer la actividad.

Por otra parte, el formulario de declaración responsable a disposición en la página Web de la Consejería de Turismo y Deporte. Posteriormente, esta Consejería procederá a inscribir su vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía.

Escribe un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.