Los deducibles en navidad son una preocupación. Con la temporada navideña, los autónomos suelen hacer algún presente a sus clientes, proveedores y empleados por su trabajo durante el año. Esto sin duda es una gran gesto de agradecimiento pero también una estrategia para la fidelización y el aumento de la productividad.
Sin embargo, esto supone una estrategia para afrontar los gastos que se avecinan, y un plan para afrontar unas navidades más costosas por la situación inflacionaria del país. La buena noticia para los autónomos es que algunos de los gastos generados por esos detalles son deducibles en IVA y en IRPF. Así que en Equale.es te contaremos cuáles son.
¿Las cestas navideñas son deducibles en navidad?
Las cestas navideñas son el tradicional presente decembrino. Es utilizado por empresas y autónomos para tener un detalle durante las fiestas con sus colaboradores.
Generalmente no es un presente económico y muchas veces es confuso su tratamiento respecto a las deducciones. La confusión se debe a que la Ley de Impuesto sobre al valor añadido dice en su artículo 96:
“no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas”.
Sin embargo, la Ley de impuestos de sociedades manifiesta que los importes satisfechos por las cestas de navidad si son un gasto deducible. Puesto que no se consideran donativos los gastos que de acuerdo con los usos y costumbres se efectúen con el personal de la empresa.
Esto quiere decir que cualquier gesto que forme parte de los usos y costumbres de la empresa respecto a su personal, o lo que es igual, que se repita en el tiempo, puede ser objeto de consideración de gasto deducible al impuesto sobre sociedades sin necesidad de que figuren en convenio colectivo o que haya algún pacto de obligación.
De modo que la empresa debe justificar el gasto y su naturaleza, y realizar los ajustes para adecuarse al tema de los usos y costumbres. La primera vez que realiza una actividad o un presente, el gasto deberá asumirse sin deducible. Pero si mantiene la tradición año tras año y se puede demostrar la costumbre entonces si se pueden deducir en los años posteriores.
Los asesores de Equale.es aconsejan comprobar la costumbre mediante la presentación de las facturas de los años anteriores.
Finalmente no debemos olvidar que la Ley de impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF, establece que:
“todos los gastos relacionados con actividades de relaciones públicas con clientes y proveedores y que se repitan en el tiempo, desgravan en la declaración de la renta.”
Lo que quiere decir que posiblemente las cestas navideñas también puedan deducirse en las declaraciones anuales del IRPF. Recordemos que este es un tributo que grava la renta de las personas residentes en España durante un año natural.
La condición para que pueda deducirse, es que el gasto debe tener la consideración como retribución en especie por el trabajo del empleado, por lo que debe incluirse en la renta del autónomo junto a los salarios.
¿Qué hay de las cenas y las comelonas ?¿Son regalos deducibles en navidad para los autónomos?
Es una costumbre extendida en muchos hogares, empresas y negocios programar una cena o un compartir navideño. El agradable momento aunque resulta ser una fuente de motivación para el equipo, suele suponer un gasto bastante representativo para el trabajador independiente. Por lo que muchas veces es organizado en conjunto con los trabajadores para no perder la tradición.
Los gastos asociados a las cenas y comidas no son deducibles en IVA debido a que la Ley de Impuestos sobre el Valor Agregado indica que los empresarios y profesionales no pueden deducir la cantidad abonada por la compra o adquisición de bienes y servicios que no estén directamente vinculados con la actividad económica.
En Equale.es aconsejamos ni siquiera asomarlos por las declaraciones trimestrales correspondientes de IVA, porque en hacienda son cuidadosos con el tema y ejercen sanciones sobre los autónomos.
Sin embargo, hay una luz al final del túnel que puede ayudarnos con el tema de las comidas y los impuestos. Nuevamente se trata de los usos y costumbres. Y es que en términos de IRPF e impuestos de Sociedades hay una salida.
Aunque la ley dice que las liberalidades o los gastos no relacionados con la actividad comercial no son deducibles. Los gastos generados por actividad comercial y relación pública con clientes, proveedores y ligados al personal que se ajusten a usos y costumbres si lo son.
Es decir, las comidas y cenas de Navidad sí pueden deducirse en el Impuesto de Sociedades y en IRPF. Eso sí, siempre deberá existir una factura y se deberán cumplir los requisitos genéricos de deducibilidad.
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