Desde el pasado 7 de enero las familias numerosas y con ascedientes o descendientes con discapacidad a cargo ya pueden solicitar de forma adelantada esta nueva deducción fiscal recogida en el nuevo artículo 81.bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) así como en el artículo 60.bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.
Serán beneficiarios los contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa.
Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.
Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente
Los beneficiarios que reúnan los requisitos previstos legalmente tendrán derecho a una deducción en la cuota diferencial, a partir de la declaración de IRPF 2015.
Deberán realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad (en la solicitud colectiva solo es suficiente que cumpla esta condición el primer solicitante)
Se recoge la posibilidad de la tramitación del abono anticipado mensual de la deducción, mediante transferencia bancaria, previa solicitud a través de la presentación del formulario 143,
Podrán pedir el abono anticipado de la deducción:
Los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.
Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
Para poder solicitar el abono anticipado se deberá estar en poseción del título en vigor de familia numerosa o la certificación de discapacidad del descendiente o ascendiente.
Asimismo, los solicitantes y los descendientes y ascendientes con discapacidad, deben disponer de número de identificación fiscal (NIF).
Hay dos tipos de solicitud de abono anticipado :
a) La solicitud colectiva, que deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente discapacitado. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.
b) La solicitud individual. Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente, entre el número de contribuyentes con derecho al mínimo por el mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.
En la modalidad colectiva, se entiende cedida la deducción a favor del primer solicitante.
En la modalidad individual, la cesión debe constar en las declaraciones de todos los contribuyentes con derecho a la deducción (cedentes no obligados a declarar deberán presentar modelo).
Forma y plazo para solicitar el abono anticipado:
Desde el 7 de enero:
Por vía electrónica, presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.
Por teléfono, en el número 901 200 345 aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
Desde el 3 de febrero:
Presentando en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario que se debe cumplimentar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.
Acudiendo al servicio de asistencia en oficinas que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes,desde el 3 al 28 de febrero,previa solicitud de cita.
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