Conforme el artículo 13.7 de la Ley de la Propiedad Horizontal, los nombramientos se hacen, en principio, por un año (aunque la comunidad puede tener un contrato con otro periodo de vigencia)
En el caso del administrador , el cese debe estar motivado por «causa justa» porque de lo contrario podría exigir a la comunidad una indemnización por daños y perjuicios, puesto que se ha roto un contrato. El el caso que existiera motivo justificado para su cese antes del vencimiento de su contrato se debe convocar reunión extraordinaria , en la que debe constar como orden del día su remoción (destitución). No es necesario convocar al administrador.
Al Administrador hay que comunicarle de modo fehaciente, que, reunidos los propietarios en Junta extraordinaria han decido prescindir de sus servicios para tal fecha
Si por el contrario, simplemente queremos cambiar de administrador por el motivo que fuere esperariamos a la próxima Junta Ordinaria-.En tal supuesto , no se produciría la remoción, tan solo, su no renovación en el cargo.
En ambos casos. es imprescindible,que figure en el Orden del día de la Junta tanto en Junta Ordinaria como extraordinaria.
Una vez cesado el administrador se le requerirá la documentación que deberá ser entregada a la Comunidad en el plazo pactado o en un tiempo razonable. Si el admnistrador no hiciera entrega de la documentación requerida se podría acudir a la vía civil (retención ilegal de documentos)
El presidente previo acuerdo en Junta estará facultado para nombrar al nuevo administrador.
¿Cual sería la mayoria necesaria?
En primera convocatoria seria necesarios la mayoría total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación-
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
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