Según la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo «los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años que convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo».
Podrían también contratar a los hijos mayores de 30 años siempre y cuando tengan especial dificultad para su reinserción laboral. Se considerara que existen tales dificultades cuando este incluido en alguno de los siguientes grupos:
Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
Otra alternativa sería darle de alta como familiar colaborador.
Requisitos para cotizar como familiar colaborador:
El cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, siempre que convivan con el empresario
Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
Ventajas de ser autónomo colaborador es que esta exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF. La obligacón recaería sobre el autónomo titular.
La dispocisión adicional undécima de la Ley 3/2012 de medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral se establece una nueva bonificación por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
Se aplicará una bonificación del 50% durante 18 meses de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento. Esta medida se aplicará también a aquellos que cotizan en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Solo será aplicable a los familiares que se den de alta después de la entrada en vigor de la medida.
Se podrán beneficiar de estas bonificaciones los familiares hasta segundo grado de cosanguinidad o afinidad ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
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