Régimen de Autónomos (RETA)

El estado actualiza las condiciones del Régimen especial de trabajadores Autónomos (Reta)
El estado actualiza las condiciones del Régimen especial de trabajadores Autónomos (Reta)

Con el propósito de promover el desarrollo económico del país a través del ejercicio individual y PYMES,  el estado nacional actualiza las condiciones del Régimen de Autónomos (Reta) para darle facilidades a los emprendedores ante el contexto de la pandemia.

¿Pero,  sabes de qué trata el RETA?

EL RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y es un programa de seguridad social del estado Español que está dirigido a atender de manera especial a las personas que trabajan de forma independiente.

Debe estar inscrita toda persona natural que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa.

Entonces, ¿Quién está incluido en el RETA?

La página de la Seguridad Social especifica que deben incluirse también en el RETA,

  • Cónyuge y familiares hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que colaboren con el trabajador autónomo y no tengan condición de asalariado.
  • Escritores de libros.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes que son aquellos que reciben, al menos, el 75% de sus ingresos, de un mismo cliente.
  • Autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en el territorio español.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio profesional cuyo colectivo ya esté integrado en el RETA, con determinadas salvedades.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado que hayan optado en sus estatutos por este régimen (la edad mínima del trabajador tiene que ser 16 años).
  • Comuneros o sociedades de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia, incluyendo el desempeño del cargo de consejero o administrador, y los que presten servicios para una sociedad mercantil capitalista siempre que posean el control efectivo de aquella (o lo que es lo mismo, ser titular de, mínimo, la mitad del capital social).

Quedan excluidos de este Régimen de autónomos, los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad se incluya en otro Régimen de la Seguridad Social. Y se añade a la lista de incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios mayores de 18 años y que reúnan los requisitos:

  1. Ser titular de la explotación y obtener, al menos, el 50% del total de la renta total y el tiempo de trabajo dedicado sea superior a la mitad del tiempo de trabajo total.
  2. Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria no superen el 75% del importe de la base máxima de cotización establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.
  3. No tener más de dos trabajadores fijos en la explotación o que el número de jornales satisfechos a los trabajadores eventuales no supere los 546 en un año.

¿Cómo se tramita el Régimen de Autónomos, RETA?

Es un proceso administrativo a cargo de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y  sus Administraciones.

Los requisitos solicitados son:

  • Solicitud de Afiliación a la Seguridad Social en el modelo TA.0521/1.
  • Fotocopia del DNI de quien la solicita.
  • Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o certificado de tener exención.
  • Fotocopia de la cartilla de asistencia sanitaria, si se tiene. En caso contrario, modelo TA1por duplicado y modelo P1 (inclusión de familiares) por triplicado si la/el trabajador/ora tiene personas a su cargo.

En el resto de los casos se incluirá además una fotocopia de los estatutos sociales o de la escritura de constitución de la sociedad, del CIF de la sociedad y DNI de quien la represente

¿Qué debes saber?

  • El plazo de alta y afiliación será de 30 días naturales después del alta en el IAE.
  • La obligación de cotizar nace desde el primer día del mes en que se inicia la actividad.
  • La liquidación e ingreso de las cuotas se llevará a cabo mediante la presentación del Documento de Cotización ante las oficinas recaudadoras de la Seguridad Social, pudiendo domiciliar el pago a través de una entidad financiera.
  • Para solicitar bajas del RETA, el/la autónomo/a dispone de 6 días para la baja en Tesorería General de la Seguridad Social desde el cese en la actividad.

¿Cómo darte de alta en el Régimen de autónomos?

Para darte de alta deberás llenar un formulario para declarar el cese de actividad en Hacienda.

En la Reforma de la Ley de Autónomos en enero de 2018 se estableció un nuevo plazo que indica que tendrás que darte de alta en la Seguridad Social hasta 60 días antes de iniciar tu actividad y, posteriormente (aunque sea en el mismo día) darte de alta en Hacienda.

El tema de los plazos es bastante riguroso puesto que administrativamente el pago de la cuota empieza a correr a parir de la declaración de hacienda. En consecuencia, los cobros se hacen mensuales y no proporcionales a la fecha, lo que podría implicar un desajuste en las bonificaciones que posiblemente no serán tomadas en cuenta.

Debes tener en cuenta que el pago de la cuota no tendrá que realizarse hasta que causes alta en Hacienda.

Ese es el momento en el que se establece la “fecha efectiva de alta”, es cuando la Administración entiende que realmente comienzas a desarrollar tu actividad, entonces será el momento en el que empezarás a pagar.

¿Cuánto se cotiza y paga en el RETA?

La cotización en el Régimen de Autónomos tiene por finalidad proporcionar coberturas a los trabajadores autónomos como las que tienen los del Régimen General.

En 2021 el tipo general es del 30,30% incluyendo:

– Para las contingencias comunes el 28,30%

– Para las contingencias profesionales el 1,1%

– Por cese de actividad el 0,9%

– Por formación profesional el 0,1%

La base mínima se sitúa a partir del 1 de junio de 2021 en 944,35 euros, la máxima en 4.070,10 euros y la cuota de autónomos queda fijada en 289 euros si no eres beneficiario de la Tarifa Plana o cualquier otra bonificación.

La Tarifa plana se actualiza anualmente, y según la ultima actualización si te decantas por la base mínima de cotización pagarás 60 euros de cuota durante los primeros 12 meses de alta como autónomo, y durante los 12 siguientes, tu mensualidad se verá reducida al 50% del mes 12 a 18 y al 30% del mes 18 al 24.

Y, si asumes una base superior a la mínima, durante el primer año se te bonificará la cuota de autónomos al 80%. Y, del mismo modo que en el caso anterior, al 50 y el 30% en el año siguiente.

En caso de ser autónomo societario, comparte la misma base máxima, 4.070,10 euros y su mínima está en 1.214,10 euros, por lo que la cuota mínima se queda en 367,80 euros.

La reglamentación de autónomos se actualiza anualmente, contar con un equipo de asesores que te permitan estar al día es una estrategia poderosa que debes tener siempre debajo de la manga si deseas un final feliz.

En Equale, encontrarás profesionales al servicio de profesionales, capaces de orientar tus procesos y brindarte la tranquilidad que necesitas para ejercer de manera rápida, cómoda y segura tus actividades.

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