El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, desarrolla con detalle todas las situaciones posibles que permiten a una persona que reside en territorio español acceder a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
Tienen derecho a la asistencia sanitaria :
Trabajadores por cuenta ajena o propia afiliados a la Seguridad Social en situación de alta o asimilada
Ostentar la condición de pensionista del Sistema de la Seguridad Social
Aquellos que agoten la prestación o subsidio de desempleo y se encuentren en situación de desempleo
Los menores sujetos a tutela administrativa.
Personas distintas de las anteriores que no tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales siempre que tengan nacionalidad española y residan en territorio español; sean nacionales de un Estado miembro de la UE; o sean nacionales de otros países con autorización de residencia en España en vigor.
Se pueden incluir como beneficiarios en nuestra tarjeta sanitaria:
Al cónyuge o pareja de hecho,
Al excónyuge cuando tenga derecho a pensión compensatoria,
Los descendientes, personas asimiladas a cargo del mismo menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65% y acogidos de hecho
Los menores sujetos a tutela o acogimiento legal de una persona asegurado, de su cónyuge o pareja de hecho.
Hermanos o hermanas de la persona asegurada
Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son los siguientes:
Convivir con el titular (salvo separados y divorciados).
Estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
No tener derecho a esta prestación por título distinto.
Residencia efectiva y legal en España.
Se considerará que en los casos de separación por estudios, trabajo o circunstancias similares existe convivencia con la persona asegurada..
Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de una cuota derivada de un convenio especial.
Los extranjeros no autorizados ni residentes en España recibirán asistencia de urgencia por enfermedad grave o accidente, asistencia por embarazo, parto o postparto y en todo caso los menores de 18 años recibirán asistencia en las mismas condiciones que los españoles.
El asegurado al tiempo de de solicitar la afiliación y alta o la solicitud de pensión u otra prestación periódica de la seguridad social, puede formalizar el documento de reconocimiento de la asistencia sanitaria para sus beneficiarios en las correspondientes oficinas de la seguridad social.
Con el documento de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, puede solicitar la tarjeta sanitaria en el centro de salud que le corresponda. El centro de salud tramitará la la emmisión de la tarjeta sanitaria individual para el asegurado y para cada uno de sus beneficiarios y la enviarán a su domicilio.
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