Retenciones e ingresos a cuenta. Modelo 115

¿Quien está obligado a presentar el modelo 115?

Deberán presentar el modelo 115 todas aquellos empresarios individuales, profesionales o sociedades por el arriendo o subarriendo de inmuebles urbanos.

No obstante no existe obligación de presentarlos en los siguientes casos:

Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales
En el caso de arrendamientos financieros (leasing)
Cuando el arrendador acredite al arrendatario (inquilino) estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861, siempre que la cuota a pagar por el impuesto de actividades económicas (IAE) no sea cuota cero. Para ello, es necesario que el arrendatario (inquilino ) le pida al arrendador (propietario)un certificado de hacienda donde se acredite esta exención.
Cuando las rentas se obtengan de entidades totalmente exentas.
¿ Cuando se presenta el modelo 115?

El modelo 115 es trimestral y se presentará :

Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.
Si el último día de plazo coincide con sábado, domingo o festivo pasará al siguiente día hábil.
Lugar de presentación.

La presentación e ingreso de esta declaración se realizará en cualquier entidad colaboradora (Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) situada en territorio español, para lo cual deberá adherir las correspondientes etiquetas identificativas.

 

Resumen anual de retenciones de alquileres (modelo 180)

Al final del ejercicio (del 1 al 31 de enero) se presentará un resumen anual (declaración informativa) de las retenciones e ingresos a cuenta declarados en el modelo 115 correspondientes al año natural inmediato.

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