Asociaciones en Málaga; sin ánimo de lucro

ASOCIACIONES. ASESORAMIENTO ASOCIACIONES MÁLAGA.

Definimos una Asociación como el conjunto de asociados unidos para la realización de un mismo fin, siendo esta de personalidad jurídica.
Por lo general, el concepto de Asociación se utiliza para mencionar a una entidad sin ánimo de lucro y gestionada de manera democrática por sus socios, con el propósito de desarrollar actividades comerciales destinando el beneficio a la obra social.

La reforma fiscal y su normativa entró en vigor el 1 de enero de 2015, y va dirigida a clubs deportivos, asociaciones, agrupaciones, etc, que desde este año están obligadas a declarar el impuesto de Sociedades. No obstante, en atención a sus peculiaridades y a la existencia de gran número de ellas que prácticamente no generan ingresos para las arcas públicas, se eximía de la presentación de esta declaración a las entidades que cumpliesen, simultáneamente, tres condiciones:

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Esto no quiere decir que toda empresa que no reúna estas condiciones tenga que pagar, pero sí que tendrá la obligación de presentarla ante Hacienda.

Eso significa que estas Asociaciones van a tener que llevar la contabilidad al día y enfrentarse a la maquinaria administrativa y burocrática del Estado que sin duda, dificultará la gestión diaria de unas entidades dirigidas por los socios voluntarios.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ASOCIACIONES
Estas Asociaciones, al ser entidades sin ánimo de lucro no tributan por el IVA, salvo que realicen alguna actividad externa por la que reciban dinero, y siempre que no pertenezca a una subvención.
Si un club cobra por realizar algún tipo de publicidad o recibe cualquier tipo de ingreso extra, necesitará hacer una factura 
con IVA. Es decir, la exención de impuestos que tienen los clubs por ser entidades sin ánimo de lucro, alcanza solo a la actividad sin ánimo de lucro, pero no a todas las actividades. O diciéndolo de otro modo; todo los ingresos (salvo las cuotas de los socios) no están exentos de Iva , exceptuando algún caso muy especial.

Los cargos de la Junta Directiva y de Presidente suelen ser sin retribución. Pero si el club contrata a algún empleado, el club es un empresario respecto del empleado, y tiene las mismas obligaciones que un empresario, y debe cumplir la normativa laboral, hacer la evaluación de riesgos, contratar el seguro del convenio, etc.

Si el club deportivo o asociación sín animo de lucro realiza alguna actividad sujeta a IVA, , tendrá que tener los libros de IVA que pide hacienda, y que son el libro de facturas emitidas y el libro de facturas recibidas. Y éstos libros de IVA se regirán por las normas de hacienda.
Todas las Asociaciones sin ánimo de lucro en Málaga están sujetas a este impuesto, que grava los beneficios obtenidos anualmente por la entidad, si bien gozan todas ellas de una exención parcial. El alcance de esta exención varía, según la asociación tribute en el régimen general o en el régimen fiscal especial regulado en la ley 49/2002

Escribe un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.