Prestaciones sociales y económicas de la LISMI

Ley de Integración Social del Minusválido

Prestaciones Sociales y económicas de la LISMI
Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) y de prestaciones técnicas,
Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF)
Desarrollado en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, establece un conjunto de prestaciones económicas y técnicas, destinadas a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.


Los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona quedaron suprimidos por la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo el derecho los beneficiarios que los tenían reconocidos.

Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT)

Es una prestación económica de carácter periódico destinada para atender los gastos originados por los desplazamientos fuera del domicilio habitual de las personas discapacitadas que tengan graves dificultades por utilizar transportes colectivos.
Ser español o tener residencia legal en España.
No estar comprendido dentro del ámbito de apliación de la seguridad social.
No ser beneficiario a otra ayuda de análoga naturaleza.
No superar el 70% del IPREM. Si el beneficiario tiene personas a su cargo o dependa de una unidad familiar el importe se  incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado salario.
Tener tres o más años.
Grado de discapacidad igual o superior a 33%.
Dificultad para utilizar transporte público.
No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año

Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF)

consiste en la concesión de asistencia sanitaria y prestación farmacéutica para personas discapacitadas y tiene por OBJETO la prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios, y se aplica con idéntica extensión que la asistencia sanitaria y farmacéutica por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad del Régimen General de la Seguridad Social
Ser español o tener residencia legal en España.
No estar comprendido dentro del ámbito de apliación de la seguridad social.
No tener derecho como titular o beneficiario a estas prestaciones del sistema de Seguridad Social.
Grado de discapacidad igual o superior a 33%.
Estos subsidios son compatibles entre si e incompatibles con otras prestaciones públicas, siempre que sean de igual naturaleza y finalidad.

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir prestaciones sociales y económicas de la Lismi, se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se hacen directamente por el Imserso.

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